Löbel & González
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Pérdida, retraso y/o daños en el equipaje
Los que han viajado en avión en más de alguna ocasión ha sufrido
durante uno de sus viajes la pérdida de alguna de sus maletas o el
deterioro de las mismas.
En Chile entró en vigor con fecha 19 de mayo del año 2009 el
Convenio de Montreal de 1999. Este es el Convenio Internacional más
actualizado existente en cuanto a lo que protección a los pasajeros
afectados se refiere.
Debido a la reciente ratificación del Convenio, éste resulta
prácticamente desconocido para los chilenos.
Cada vez que un equipaje no aparece en el aeropuerto de destino, la
compañía aérea debe entregar un kit de pernoctación a los pasajeros
no residentes. En cuanto a la indemnización, el Convenio de Montreal
no establece importes exactos, sino un límite máximo para todos los
supuestos -extravío, retraso y daños- de 1.000 Derechos Especiales
de Giro (DEG). Se trata de una unidad definida por el Fondo Monetario
Internacional, cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de
monedas internacionales. En estos momentos, 1.000 DEG equivalen a
unos $ 880.000 pesos chilenos. Esto no quiere decir que la compañía
conceda la misma indemnización en caso de pérdida que ante el
retraso de varios días en la entrega de una maleta. El procedimiento
habitual es que la aerolínea oferte una compensación diferente en
cada situación sin superar el límite máximo de 1.000 DEG. En cualquier
caso, el viajero puede reclamar por daño moral, sobre todo cuando el
equipaje se extravía o retrasa en un aeropuerto distinto al de la
ciudad en que reside.
En cuanto a los plazos en los que se deben de presentar las
reclamaciones, de acuerdo al Convenio de Montreal, hay siete días
para reclamar desde que se entregó el equipaje en el caso de
deterioro. Si se ha producido un retraso en la entrega del equipaje, la
reclamación tiene que realizarse en el plazo máximo de 21 días a
contar desde el momento en que se haya recibido el equipaje y en el
caso de perdida será a partir de los 21 días que se entenderá como
perdida, siempre por escrito. En caso de acudir a los Tribunales, la
acción de reclamación prescribe a los dos años.
Para la reclamación resulta fundamental que se aporten los
siguientes documentos:
• Tarjeta de embarque del pasajero cuya maleta ha sido perdida o
dañada.
• PIR (Parte de Irregularidad de Equipajes) individual para cada
pasajero.
• Tickets de equipaje con el número de cada malta (no es
absolutamente imprescindible).
• Copia de la reclamación a la compañía aérea con el respectivo
timbre.
• Facturas o boletas que acrediten perjuicios a consecuencia de la
pérdida.
Nuestra oficina por su experiencia y vocación internacional, tiene la
posibilidad de reclamar accesiblemnte de manera directa en los
distintos países contratantes del Convenio de Montreal, para hacer
valer los legítimos derechos de los pasajeros.
Para cualquier consulta o pregunta adicional no dude en contactarnos
a través de nuestra dirección de correo electrónico:
pasajeros@loebelgonzalez.com
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