Pasajeros Afectados
Löbel & González
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
NORMAS SOBRE COMPETENCIA JUDICIAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
El TJCE ha dictado sentencia en el asunto C-204/08, Rehder c. Air
Baltic. El Reglamento 261/2004 sobre la compensación y la asistencia
a los pasajeros aéreos prevé que, en caso de cancelación de un
vuelo, los pasajeros pueden recibir una compensación a tanto alzado
de entre 250 y 600 euros. Cuando una compañía aérea se niega a
abonar la compensación a tanto alzado, se plantea la cuestión de si,
en el caso de un vuelo intracomunitario, el pasajero afectado tiene,
en virtud del Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial, la
posibilidad de interponer su demanda, además de ante el tribunal en
cuya jurisdicción se halla el domicilio social de dicha compañía,
también ante otra jurisdicción de otro Estado miembro. El Sr. Rehder,
residente en Munich reservó un vuelo de Munich a Vilnius. Treinta
minutos antes de su salida, se informó a los pasajeros de que se
había cancelado su vuelo. Mediante una demanda interpuesta ante el
Amtsgericht Erding de Munich, el Sr. Rehder solicitó la correspondiente
compensación económica. Al haber obtenido Air Baltic la anulación en
apelación por estimarse que la competencia le correspondía al
tribunal del lugar del domicilio de la compañía, interpuso un recurso
ante el Bundesgerichtshof. Éste se pregunta si no debe concentrarse,
en principio, en un único lugar de cumplimiento la competencia judicial
especialmente prevista en materia contractual, por lo que respecta a
los litigios derivados de un contrato de transporte aéreo
internacional. En su sentencia, el TJCE señala que en caso de
pluralidad de lugares de prestación de servicios en distintos Estados
miembros, debe determinarse qué lugar garantiza la vinculación más
estrecha entre el contrato de que se trate y el órgano jurisdiccional
competente, en particular aquel en el que, en virtud del contrato,
debe efectuarse la principal prestación de servicios. El lugar del
domicilio o del establecimiento principal de la compañía no presenta la
necesaria vinculación con el contrato. Lo mismo sucede con el lugar de
celebración del contrato y el de expedición del billete. Los servicios
cuya prestación es necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de un contrato de transporte aéreo de personas son el
registro y el embarque de pasajeros, la acogida a bordo en el lugar
de despegue pactado, la salida del aparato en hora, el transporte de
pasajeros y sus equipajes, la atención durante el vuelo y, finalmente,
el desembarque en condiciones de seguridad en el lugar y convenida.
Cada uno de estos dos lugares presenta un vínculo suficiente con los
elementos materiales del litigio y, por lo tanto, determina la conexión
estrecha entre el contrato y el órgano jurisdiccional competente. En
consecuencia, una demanda de compensación motivada por la
cancelación de un vuelo puede interponerse, según elija el pasajero
afectado, ante el tribunal en cuya jurisdicción se halle el lugar de
partida o de llegada del vuelo.
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